DERECHOS DEL AUTOR
El Derecho del autor es el
conjunto de normas que posee el autor sobre sus creaciones en el campo
literario, musical, teatral, artístico y científicas se entiende como
el producto de la expresión humana del ingenio o del talento; es
importante hacer el registro de la obra para reforzar los derecho morales y patrimoniales
del creador frente al plagio.
Qué se entiende por auto:
Se considera Autor a la persona
natural que se encarga crear una obra literaria, artística o científica, aquella
que realiza una labor intelectual y expresa efectivamente sus ideas.
Qué es una obra:
¿Qué se necesita para
tener la protección del Derecho de Autor?
La protección de todas las obras
literarias que se concede al autor que nace desde el mismo momento en que crea
la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna,
es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está
condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del
autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra
cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el
registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.
¿Que protege el Derecho de Autor?
El derecho de autor protege las
obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad,
temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o
procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones,
grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
El derecho del autor protege: libros,
folletos, escritos, obras musicales, obras cinematográficas, obras de dibujo,
obras fotográficas, obras de artes.
¿Las ideas son protegidas por el derecho de autor?
No. El derecho de autor solo
protege las obras literarias y artísticas que, aun siendo manifestaciones del
espíritu, son expresadas en determinada forma y pueden ser percibidas por los
sentidos.
¿Para qué sirve el derecho de autor?
Sirve para otorga a los autores
el reconocimiento por sus obras y
garantizar el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por
cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de
piratería.
Es esencialmente individualista.
El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es
parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida.
Contempla derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales (como el de
paternidad). En Colombia, solo puede ser autor el individuo y no una
institución o una empresa.
¿Qué prerrogativas concede el derecho de autor?
Este derecho concede al autor dos
facultades: los derechos mora-les, que son de carácter personal, y los
patrimoniales, referidos a la explotación de sus obras.
DERECHOS MORALES.
¿Qué son los derechos morales y cómo se regulan?
Son derechos
personalísimos. Salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra.
Son perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.
No pueden ser vendidos ni transferidos.
¿Qué facultades otorga al autor el derecho moral?
Este derecho
concede al autor las siguientes facultades: Derecho a la paternidad. - Derecho
a retirar la obra o al arrepentimiento. - Derecho a la integridad. - Derecho a
conservar la obra inédita. - Derecho a modificarla.
¿Qué se entiende por derecho a la
paternidad?
Es el derecho
que tiene el autor a que se reconozca la obra como suya y a vincular o no su
nombre a ella.
¿Qué es el derecho al arrepentimiento?
Es el que tiene
el autor de retirar la obra de circulación, o de suspender cualquier tipo de
utilización, bien sea porque cambiaron sus opiniones y la obra ya no refleja
sus conceptos intelectuales o artísticos.
¿Qué es el derecho a la integridad de la obra?
Es el derecho que tiene el autor de impedir
cualquier deformación o mutilación de su obra, así como cualquier atentado a la
misma que perjudique su honor o reputación, puesto que la personalidad y la
reputación del autor están íntimamente vinculadas a ésta.
¿Qué es conservar la
obra inédita?
Es la potestad que tiene el autor
de no divulgar su obra, de impedir el conocimiento de la misma por parte de
terceros.
DERECHOS PATRIMONIALES.
¿Cuáles son las características del derecho patrimonial?
El derecho patrimonial es:
exclusivo, transferible, renunciable, independiente y de duración limitada. -
Exclusivo, porque solo el autor o titular de la obra puede autorizar su
utilización o explotación.
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